- Se tiene por litigioso un crédito desde que se contesta la demanda relativa al mismo. "Vendiéndose un crédito litigioso, el deudor tendrá derecho a extinguirlo, reembolsando al cesionario el precio que pagó, las costas que se le hubiesen ocasionado y los intereses del precio desde el día en que éste fué satisfecho". Para ejercitar este derecho hay un plazo de nueve días desde que el cesionario reclame el pago (art. 1.535 del Cód. Civ. esp.). Pero se exceptúan de tal precepto las cesiones o ventas hechas: lo a un coheredero o condueño del derecho cedido; 2o a un acreedor en pago de su crédito; 3o al poseedor de una finca sujeta al derecho litigioso que se ceda (art. 1.536). (v. BIENES LITIGIOSOS.)
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