Definición de CRÉDITO MERCANTIL


    El establecido mutuamente entre productores, empresarios e intermediarios, para facilitar las compras, las ventas y los cambios del comercio. "Los créditos mercantiles no endosables ni al portador, se podrán transferir por el acreedor sin necesidad del consentimiento del deudor, bastando poner en su conocimiento la transferencia. El deudor quedará obligado para con el nuevo acreedor en virtud de la notificación, y desde que tenga lugar no se reputará pago legítimo sino el que se hiciere a éste" (art. 347 del Cód. de Com. esp.). Salvo pacto en contra, el cedente responde de la legitimidad del crédito y de la personalidad con que cede, pero no de la solvencia del deudor (art. 348). (v. ENDOSO, TÍTULO AL PORTADOR.)

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