Definición de ACEPTACIÓN DE PODER


    Es la que realiza el procurador del que se le otorga para representar a la parte Interesada en asuntos judiciales. Esta aceptación puede ser expresa o tácita: la primera, cuando se hace constar en el mismo instrumento; y la segunda, cuando se da a conocer por actos. Se presume ipso fure por el hecho de usar el procurador del poder, lo cual le obliga a seguir el juicio y cumplir todos los deberes inherentes al mismo, mientras no cese en su representación por alguno de los motivos señalados en la ley procesal, (v. ACEPTACIÓN DEL MANDATO, GESTIÓN DE NEGOCIOS, MANDATO, PODER, PROCURADOR.)

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