- El depósito hecho por un incapaz presenta la particularidad de que, una vez aceptado por el depositario, obliga a éste. La devolución de la cosa sólo podrá hacerla, de constarle la incapacidad, al representante legal, o al mismo depositante, si para entonces es capaz (art. 1.764, Cód. Civ. esp.).
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➥ Declararon prescripta la causa contra la provincia por la muerte del padre de la actora mientras estaba en la cárcel
➥ Aunque el agente que murió tras forcejear con un preso sufría de cardiopatía congénita la ART debe indemnizar
➥ Revocan el sobreseimiento por prescripción de quien habría cometido abuso sexual mientras desempeñaba un cargo público
➥ Condenaron al hombre que usando Telegram exigía dinero al damnificado para no hacer públicos sus encuentros sexuales