- Aplicación a uso que la haga desmerecer, la deteriore, comprometa o. impida su disfrute por otro. Uso indebido de lo ajeno; ya por no tener tal facultad, ya por exceder de laa atribuciones normales. f Disfrute intensivo con perjuicio de la natural duración, la conservación conveniente o la adecuada eficacia. Torpe o brutal manejo de algo. Como límite, destrucción intencionada o culpable, (v. ABSOLUTISMO DEL DOMINIO, FUNCIÓN SOCIAL DE LA PROPIEDAD.) En lo civil, "el usufructo no se extingue por el mal uso de la cosa usufructuada; pero si el abuso infiriese considerable perjuicio al propietario, podrá éste pedir que se le entregue la cosa, obligándose a pagar anualmente el usufructuario el producto líquido de la misma, después de deducidos los gastos y el premio que se le asignare por su administración" (art. 520 del Cód. Civ. esp.). Por el contrario, pese a la similitud que existe entre el anterior derecho y los de uso y habitación, éstos sí se extinguen por abuso grave de la cosa y de la habitación (art. 529).
El abuso de la cosa arrendada es causa de desahucio, tanto por destinarla a usos o servicios no pactados, y que la hagan desmerecer, como por no usar de la misma con la diligencia de un buen padre de familia o la que se infiera de la naturaleza del arriendo y de las costumbres del lugar (arts. 1.555, no 2% y 1.569, no 49). Si el enfiteuta deteriora gravemente la finca, procede el comiso (v.e.v.) a favor del dueño del dominio directo (art. 1.648, n* 29).
El depositario abusa de la cosa si s® sirve de ella sin permiso expreso del depositante (art 1.767). El acreedor hipotecario 7 el pignoraticio abusan Je su garantía real, inmueble o mueble, 6i disponen de ella o se la apropian (art. 1-859). Una de las innovaciones y uno de los aciertos del Cód. Ten. esp. de 193Z, fué su art. 555, que ha pasado a constituir el art. 562 del texto de 1944, donde se sanciona con arresto mayor, y multa del tanto al triple del valor de la cosa o del daño producido, a quien destruye, inutiliza o daña una cosa propia que tenga utilidad social. (v. ABUSO DE DERECHO.)
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