- Consiste en llenar un documento, firmado en blanco, en perjuicio del firmante o de un tercero. Cuando se realiza para cometer alguna defraudación, equivale a 6ta; y también puede constituir falsificación de documento público o privado, si arguye, en un acto, ficticia intervención de personas que no la han tenido. El art. 173, inc. 49, del Cód. Pen. arg. castiga este delito con prisión de un mes a seÍ9 años. (v. ESTAFA, FIRMA EN BLANCO.) El Cód. Pen. esp. reprime este delito entre los engaños similares a la estafa; en escala, según la cuantía del perjuicio, desde arresto hasta presidio (arts. 528 y 529, n* 69).
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➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual