- La dejación o renuncia que de su derecho o parte proporcional hacen uno o varios condóminos de un muro o pared medianera. Tal abandono redunda a favor de los que mantienen tal proindivisión o a beneficio de un solo dueño en lo futuro, (v. MEDIANERÍA.) Como preceptos positivos pueden citarse éstos: "La facultad de abandonar la medianería compete a cada uno de los vecinos, aun en los lugares donde el cerramiento es forzoso; y desde que el abandono se haga, tiene el efecto de conferir al otro la propiedad exclusiva de la pared o muro" (art. 2.724 del Cód. Civ. arg.). El vecino requerido para contribuir a la construcción de una pared divisoria, o a su conservación, puede librarse de tales obligaciones haciendo abandono o cediendo la mitad del terreno sobre el cual haya de asentarse la pared, y renunciando a la medianería (art. 2.727). "El que hubiere hecho abandono de la medianería, por librarse de contribuir a las reparaciones o reconstrucciones de una pared, tiene siempre el derecho de adquirir la medianería de ella en los términos expuestos" (art. 2.739). (v. los arts. 575 y 576 del Cód. Civ. esp.)
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