- Dejación expresa o tácita que se hace de minas o bienes a ellas asimilados. Puede producirse por una de ostas dos causas: a) por la expresa dejación de la pertenencia o pertenencias concedidas; b) por la omisión del pago de canon de superficie, allí donde se exija el abono de éste.
[Inicio] >>

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual