- Interrupción del cumplimiento de los deberes de cuidado y vigilancia que a los padres correspondan en relación con su9 hijos menores o que no pueden valerse por sí. Constituye delito sancionado por el Código Penal.
La dualidad de domicilios entre padres e hijos, por razones escolares, profesionales o de otra índole, no integra por sí sola el abandono filial, si los progenitores mantienen contacto con la prole y subvienen a sus necesidades materiales y espirituales. Otras consecuencias del abandono de los hijos se traducen en la pérdida de la patria potestad e incluso en la incapacidad para suceder a los descendientes (art. 756 del Cód. Civ. esp.). El abandono de la educación de los hijos constituye falta prevista especialmente en el Cód. Pen. e*P*7 7 brigada con arresto (art. 504).
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➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual