- Interrupción del cumplimiento de los deberes de cuidado y vigilancia que a los padres correspondan en relación con su9 hijos menores o que no pueden valerse por sí. Constituye delito sancionado por el Código Penal.
La dualidad de domicilios entre padres e hijos, por razones escolares, profesionales o de otra índole, no integra por sí sola el abandono filial, si los progenitores mantienen contacto con la prole y subvienen a sus necesidades materiales y espirituales. Otras consecuencias del abandono de los hijos se traducen en la pérdida de la patria potestad e incluso en la incapacidad para suceder a los descendientes (art. 756 del Cód. Civ. esp.). El abandono de la educación de los hijos constituye falta prevista especialmente en el Cód. Pen. e*P*7 7 brigada con arresto (art. 504).
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➥ Declararon prescripta la causa contra la provincia por la muerte del padre de la actora mientras estaba en la cárcel
➥ Aunque el agente que murió tras forcejear con un preso sufría de cardiopatía congénita la ART debe indemnizar
➥ Revocan el sobreseimiento por prescripción de quien habría cometido abuso sexual mientras desempeñaba un cargo público
➥ Condenaron al hombre que usando Telegram exigía dinero al damnificado para no hacer públicos sus encuentros sexuales