Definición de ABANDONO DE FAMILIA


    Consiste en el incumplimiento voluntario y malicioso de los deberes atinentes al jefe de familia para el sostenimiento del hogar; como son las obligaciones alimenticia, de asistencia, educación, socorro, etc. En ciertos casos puede ser objeto de sanciones, y causa de la pérdida de la patria potestad y de divorcio, (v. JUICIO DE ALIMENTOS.) Importante consecuencia del abandono que los padres hagan de los hijos es que la ley los declara y los considera indignos de heredar a sus descendientes (art. 756, n? 1? del Cód. CÍY. esp.).
    La forma más típica y dolorosa del abandono filial, por la incertidumbre que sobre el propio origen suele tender, la proporcionan las madres que, acosadas por motivo de honra o agobiadas por la necesidad, sin excluir algún supuesto increíble de desprecio por el propio fruto de sus entrañas, dejan a sus hijos recién nacidos abandonados en la vía pública, en las casas de expósitos u otros lugares, para excitar la caridad, cuando no para provocar un crimen sin vestigios acusadores, (v. EXPOSICIÓN DE NIÑOS.) Para el Cód. de Derecho Canónico, el abandono grave, persistente e inexcusable de los deberes conyugales constituye causa de separación, admitida por la jurisprudencia eclesiástica al amparo de la analogía que permite el canon 1.131. Tales deberes son; o) el débito conyugal; b) la convivencia en cuanto a techo, lecho y mesa; c) la participación de honores y bienes; d) el debido ejercicio de su autoridad por el marido, y el respeto de tal potestad por la mujer, (v. ABANDONO DE UN CÓNYUGE POR EL OTRO.) Como deberes familiares cuya omisión implica el abandono en la relación paterno filial figuran: a) el cuidado y mantenimiento de la prole; ó) la crianza o la educación corporal; c) la educación espiritual,, que proviene del ejemplo y de la enseñanza religiosa, moral, civil y social.
    Aun cuando sea también abandono de la familia, por separarse voluntariamente de ella, y con frecuencia 3e manera clandestina, posee distintas repercusiones cuando se trata del hijo que, por librarse de malos tratos o peores ejemplos, por tentación de la aventura o por incompatibilidades o ingratitud, inflige a sus padres la sanción o pena )sin duda "aflictiva" para ellos) de ausentarse del hogar paterno; con lo cual renuncia al mante- nimiento por los progenitores, rompe los vínculos afectivos, hasta donde ello sea posible, y resuelve vivir por separado e intentar costearse todos sus gastos, (v. ABANDONO DEL HOCAR PATERNO.)

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