- La inhumanidad o cobardía de no socorrer al herido que se encuentre, y al cual pueda auxiliarse sin peligro ni daño propio, tiene su castigo en la ley. Así, el art. 108 del Cód. Pen. arg. declara que: "Será reprimido con multa de 100 a 500 pesos el que encontrando perdido o desamparado a un menor de 10 años, o a una persona herida, o inválida, o amenazada de un peligro cualquiera, omitiera prestarle el auxilio necesario, cuando pudiere hacerlo sin riesgo personal o no diere aviso inmediatamente a la autoridad".
Con pena de arresto menor hasta de 15 días castiga el Cód. Pen. esp. a "los que no socorrieren o auxiliaren a una persona que encontraren en despoblado herida o en peligro de perecer, cuando pudieren hacerlo sin detrimento propio, a no ser que esta omisión constituya delito" (art.
583, ti !?).
En la esfera internacional, y con motivo de las bajas de guerra, el abandono de los heridos enemigos, que significa entregarlos a una muerte casi segura y crudelísima, constituye crimen de guerra análogo al de dar muerte a los prisioneros. La única diferencia entre ambas atrocidades estriba en que la muerte de los heridos se realiza por omisión, y la de los prisioneros, por acción; aunque aquella indiferencia no suscita repudio menor que el asesinato del rendido o capturado, (v. LEYES DE LA GUERRA.)
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