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Fallos: 347:640 de la CSJN Argentina - Año: 2024

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Considerando:

Que esta Corte comparte las consideraciones del dictamen del señor Procurador Fiscal de la Nación a cuyos términos cabe remitir en razón de brevedad.

Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese y remítase la queja junto con los autos principales.

Horacio RosATTI — CARLos FERNANDO ROSENKRANTZ — JUAN CARLOS

MAQUEDA.
Recurso de queja interpuesto por la demandada, Coordinación Ecológica Área Metropolitana Sociedad del Estado (CEAMSE), representada por la Dra. Daiana Mariel Saiz.

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala B.

Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil n° 18.

RODRÍGUEZ, J ONATHAN DAVID c/ SECRETARÍA De ESTADO DE La NINEZ, ADOLESCENCIA y FAMILIA s/

APELACIÓN.


SENTENCIA ARBITRARIA
Es arbitraria la sentencia que rechazó la acción de amparo iniciada contra la Provincia de Río Negro con el objeto de que se reincorpore al actor en sus funciones y se declare la inconstitucionalidad del art. 4 inc. e, de la ley 3487, pues el tribunal decidió mediante una simple remisión a los argumentos de un precedente propio y omitió examinar los planteos del actor relacionados con el alcance del art. 50 de la Constitución local y la inconstitucionalidad de la norma mencionada en relación con sus circunstancias particulares.

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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:640 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-347/pagina-640

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