RECURSO EXTRAORDINARIO
Es procedente el recurso extraordinario toda vez que han sido puestos en cuestión la interpretación y aplicación de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, su ley reglamentaria n° 26.485 y el derecho a recurrir de la víctima del delito o de su representante a partir de las normas internacionales sobre garantías y protección judicial previstas en los artículos 8, apartado 1 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la decisión del superior tribunal de la causa resulta contraria al derecho que la recurrente funda en esas normas federales.
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite-. -El juez Rosenkrantz, en disidencia, consideró inadmisible el recurso extraordinario (art. 280 CPCCN )
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
T-
La Sala 1° en lo Penal del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos -en lo que aquí interesa- resolvió hacer lugar a la impugnación extraordinaria de la defensa de N R P contra la resolución de la Sala 1 de la Cámara de Casación -que oportunamente hizo lugar a los recursos de casación de los representantes del Ministerio Público Fiscal y de la querella contra la sentencia del Tribunal de Juicio y Apelaciones de Gualeguay que lo había condenado a cinco años de prisión por el delito de encubrimiento agravado por el que había sido acusado en forma alternativa, la anuló en lo relativo a su intervención y ordenó que otro tribunal realizara un nuevo juicio-, declarar mal admitidos los recursos de los acusadores y la nulidad parcial de la resolución en ese aspecto y en lo relativo al rechazo del recurso de casación de la mencionada defensa y reenviar las actuaciones al tribunal de casación para que se pronunciara sobre dicha impugnación.
Contra esa decisión interpuso recurso extraordinario la querella, que fue declarado inadmisible y dio origen a la presente queja.
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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:1946
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