camiones de la compañía transportista estaban provistos de cadenas para nieve (v. fs. 632) y, en ese sentido, se desconoce si el día indicado las autoridades camineras exigían para transitar la colocación o portación de cadenas o si advertían de la presencia de hielo en la calzada.
Por otro lado, el mencionado peritaje destacó que al actor se le habían entregado instructivos relativos a la conducción y a la verificación de las condiciones de los vehículos.
6 Que la Sala, formulando elucubraciones genéricas acerca de las obligaciones de las aseguradoras de riesgos del trabajo, sin precisar cuál sería el nexo de causalidad adecuado entre el siniestro y la conducta de la aquí apelante -presupuesto necesario para la atribución de responsabilidad civil en el caso- la condenó, aun sin certeza sobre lo sucedido ya que expresamente concluyó que "...las condiciones en las que el actor realizaba su tarea autos". pudieron ocasionar el accidente de autos".
79) Que sobre el particular, conviene recordar que si la acción pretende la reparación integral de los daños producidos a raíz de un accidente, resulta esencial dilucidar su modo de ocurrencia a los efectos de determinar su adecuado nexo de causalidad con los presuntos incumplimientos de la ART demandada a fin de que, en dicho supuesto, poder atribuirle, eventualmente, responsabilidad civil (conf. arts. 901, 904 y 905 del anterior Código Civil y 1726 y 1727 del Código Civil y Comercial de la Nación) (Fallos: 343:1794 ). Además, el correcto mantenimiento de la infraestructura vial y las condiciones necesarias para la circulación vehicular, resulta ajeno a las funciones de prevención y control que la ley le impone a las aseguradoras de riesgos del trabajo, en tanto constituye una competencia propia y específica de las autoridades estatales (Fallos: 342:2079 y 343:1794 ).
8" Que, por lo demás, resulta de aplicación al sub lite la doctrina del Tribunal según la cual la sola circunstancia de que el trabajador hubiera sufrido daños como consecuencia de su labor no autoriza a concluir sin más que la aseguradora de riesgos del trabajo incumplió con sus deberes de prevención y vigilancia a los efectos de la eventual imputación de responsabilidad (Fallos: 342:250 ).
En definitiva, la atribución de responsabilidad a la ART efectuada por el tribunal de alzada carece de fundamento por lo que corresponde
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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:1257
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