nentes o temporarios, a los extranjeros comprendidos en los incisos a), k) y m), y a los comprendidos en el inciso e) en caso de que el delito doloso merezca en la legislación nacional pena privativa de la libertad cuyo monto máximo no exceda de TRES (3) años de prisión, o sea de carácter culposo. Fuera de los supuestos expresamente regulados no podrá hacerse lugar al trámite excepcional de dispensa".
Ahora bien, el art. 29 de la ley 25.871 actualmente prevé, en lo pertinente, que "La Dirección Nacional de Migraciones, previa intervención del Ministerio del Interior, podrá admitir, excepcionalmente, por razones humanitarias o de reunificación familiar, en el país en las categorías de residentes permanentes o temporarios, mediante resolución fundada en cada caso particular, a los extranjeros comprendidos en el presente artículo".
6) Que, como puede observarse, el cambio normativo operado introdujo una profunda modificación en el fundamento principal de la decisión impugnada: el impedimento que existiría, según la interpretación efectuada por el a quo, de considerar la posibilidad de otorgar a la actora una dispensa por razones de reunificación familiar.
79) Que, en razón de lo hasta aquí señalado, y en atención a la variación sustancial de la regulación normativa en un aspecto que fue objeto de cuestionamiento en el recurso extraordinario, corresponde devolver las actuaciones al juez de la causa para que -adecuando el proceso, en resguardo de la garantía de defensa en juicio, a fin de que las partes puedan ejercer los derechos que les asisten- examine el asunto a la luz de las nuevas disposiciones vigentes (conf. Fallos:
330:4554 , "Zhang, Hang").
Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario federal y se deja sin efecto la sentencia apelada. En atención a la forma en que se resuelve, las costas se distribuyen en el orden causado (art.
68, segundo párrafo del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por intermedio de quien corresponda, dicte un nuevo pronunciamiento con el alcance indicado en los considerandos que anteceden. Notifíquese y, oportunamente, devuélvase.
Horacio RosATt1 — CARLOs FERNANDO ROSENERANTZ — JUAN CARLOS MAQuEDA — RICARDO Luis LORENZETTI.
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Año: 2023, CSJN Fallos: 346:677
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