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Fallos: 346:57 de la CSJN Argentina - Año: 2023

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COLONIA PENAL DE EZEIZA (U.19) y OTROS s/ HABEAS CoRPUS
RECURSO DE QUEJA
Toda vez que ante la renuncia a la representación legal expresada en la queja la recurrente fue intimada y notificada a que designe nuevo apoderado dentro del plazo de diez días, bajo apercibimiento de ley (arts. 56 y 57 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) y luego se reiteró la intimación en forma excepcional sin que diera cumplimiento al requerimiento formulado, corresponde hacer efectivo el apercibimiento y tener por desistida la presente queja.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 de febrero de 2023.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Dirección Nacional del Servicio Penitenciario Federal en la causa Colonia Penal de Ezeiza (U.19) y otros s/ hábeas corpus", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que, ante la renuncia a la representación legal expresada en la queja por la apoderada del Servicio Penitenciario Federal, la recurrente fue intimada y notificada -en fecha 29 de septiembre de 2020- a que designe nuevo apoderado dentro del plazo de diez días, bajo apercibimiento de ley (arts. 56 y 57 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Reiterada la intimación en forma excepcional -que fue notificada el 18 de diciembre de 2020- sin que diera cumplimiento al requerimiento formulado, corresponde hacer efectivo el apercibimiento y tener por desistida la presente queja.

Que, por lo demás, cabe señalar que el desistimiento de la queja importa la pérdida del depósito del art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (Fallos: 314:292 ; 339:1607 , entre muchos otros).

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Año: 2023, CSJN Fallos: 346:57 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-346/pagina-57

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