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Fallos: 345:892 de la CSJN Argentina - Año: 2022

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meses de verano, gran cantidad de personas acudían allí para pasar el día, independientemente de que hubiese o no un balneario regularmente constituido. Esta circunstancia, fue además corroborada por los dichos del señor Horacio Gottardi, quien manifestó que, el día del hecho luctuoso, en el lugar había "no menos de 600 personas" y, entre ellas, un grupo de 70 niños. Dicho testimonio reviste particular relevancia pues fue gracias a la intervención de Gottardi, dando la alarma sobre la inminente crecida del río, que cientos de personas lograron abandonar el lugar a tiempo, evitando así las consecuencias de la crecida del río (confr. fs. 352/353).

6) Que tampoco se valoró adecuadamente si la omisión atribuida a la provincia de implementar un sistema de alarma de crecientes a efectos de prevenir a la población sobre sus eventuales consecuencias, podía constituir un incumplimiento de los deberes impuestos a la provincia por la ley 3921. En efecto, dicha norma, al establecer las obligaciones que atañen a la "defensa civil" en el ámbito provincial, preceptúa que por esta se entiende "el conjunto de medidas y actividades no agresivas tendientes a evitar, anular o disminuir los efectos que la acción del enemigo o de la naturaleza, o cualquier desastre de otro origen, puedan provocar sobre la población y sus bienes y, además, contribuir a restablecer el ritmo normal de vida de la zona afectada" art. 27). El examen relativo al alcance del precepto transcripto, resultaba conducente a efectos de verificar tanto la omisión en el cumplimiento del deber de seguridad atribuida a la demandada, como si aquella tenía la obligación de informar a los habitantes acerca de los riesgos existentes en el lugar, sobre todo si la zona era de fácil acceso confr. Fallos: 333:1623 ).

Es que, como lo expresó el señor Ministro de Seguridad de la provincia en su declaración (confr: fs. 371/372), es de público conocimiento lo relativo a los peligros de la crecida de los ríos de montaña durante los meses de verano, y esta circunstancia, dada por las características topográficas de la región (confr: prueba pericial geológica de fs.

213/239) justificaba un pormenorizado tratamiento sobre las obligaciones que le incumben a la demandada a efectos de prevenir daños ocasionados por esta clase de fenómenos naturales.

7") Que la apuntada deficiencia en la valoración de la prueba y la normativa aplicable resulta relevante a la hora de determinar si en el caso concurre el factor de atribución del art. 1112 del Código Civil (en

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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:892 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-345/pagina-892

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