Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto el pronunciamiento apelado. Vuelvan los autos al tribunal de origen con el fin de que por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. Acumúlese la queja al principal. Hágase saber y cúmplase.
RICARDO Luis LORENZETTI — JUAN CARLOS MAQUEDA — E. RAÚL
ZAFFARONI.
Recurso de hecho interpuesto por David Rubén Soria, representado por el Defensor Oficial doctor Julián Horacio Langevin.
Tribunal de origen: Cámara Nacional de Casación Penal, Sala III.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Tribunal Oral en lo Criminal N° 15.
HECTOR BEA y Otro c/ ESTADO NACIONAL - SECRETARIA ve TURISMO
RESPONSABILIDAD DEL ESTADO.
Corresponde revocar la sentencia que rechazó la demanda contra el Estado Nacional con el objeto de que se indemnizaran los daños y perjuicios derivados del fallecimiento del hijo de los actores, quien fue hallado sin vida en un lago artificial en ocasión de realizar un viaje de fin de curso escolar, si la explotación del lago es realizada por el Estado Nacional y se encuentra acreditado que éste no informó acerca de los riesgos existentes en el lugar, omisión que adquiere particular importancia teniendo en cuenta que la zona del lago era de muy fácil acceso desde el hotel donde se hallaban alojados los menores y que no contaba con carteles indicadores de normas de seguridad ni vigilancia.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Año del Bicentenario Buenos Aires, 31 de agosto de 2010.
Vistos los autos: "Bea, Héctor y otro c/ Estado Nacional Secretaría de Turismo s/ daños y perjuicios".
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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:1623
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