En primer lugar, dado que las recurrentes cuestionaron la validez del artículo 5", inciso a, de la ley 23.737 en cuanto consagra la exigencia legal de la autorización previa para el cultivo -—como línea divisora entre lo punible y lo no punible-, resulta necesario aclarar que lo aquí resuelto no implica adoptar posición con respecto al supuesto de quien ha sido imputado penalmente por cultivar cannabis con fines medicinales sin contar con esa previa autorización. Ello con más razón, aun cuando el invocado estándar jurisprudencial del precedente "Arriola" depende en su razonamiento de las circunstancias fácticas de cada caso en concreto.
En segundo lugar, cabe recordar que en la audiencia pública celebrada en autos se hizo referencia a demoras del organismo pertinente —en el caso, el REPROCANN- en expedir autorizaciones (confr.
versión taquigráfica agregada el 4 de mayo de 2020). Sin perjuicio de que en el presente caso no se ha acreditado la configuración de dicho retardo o la existencia de algún reclamo al respecto, corresponde remarcar la necesidad de que, atendiendo a los valores en juego, las solicitudes de autorización sean tramitadas y resueltas de manera rápida a fin de evitar que una deficiente implementación del régimen normativo previsto en la ley 27.350 torne ilusorio el derecho a la salud que se busca asegurar (Fallos: 344:2868 , considerando 10, y voto del juez Rosatti, considerandos 10 y 11).
Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador General de la Nación interino, se declara admisible el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada con el alcance que surge del presente pronunciamiento. Costas por su orden en atención al carácter novedoso de la cuestión examinada (artículo 68, segundo párrafo, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese y, oportunamente, devuélvase.
Horacio RosaTti - CARLos FERNANDO ROSENKRANTZ — JUAN CARLOS MAQuEDA — RICARDO Luis LORENZETTI.
Recurso extraordinario interpuesto por la Asociación Civil MACAME, representada por su presidenta María Laura Acosta y su secretaria Yanina Viviana Bustos, ambas también por derecho propio y en representación de sus hijos menores "NN" y "TC", respectivamente, Jorgelina María Mercedes Mosconi, por derecho propio y en representación de su hijo menor "MDAM", todos con el patrocinio letrado de los Dres. Domingo Rondina, Jorge Henn, María Guillermina Fregona y Mariano Bár.
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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:577
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