344 "Aragón" (Fallos: 330:5205 ) -disidencia de la jueza Highton de Nolasco y del juez Zaffaroni-, a cuyos fundamentos, en lo pertinente, corresponde remitir.
Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Costas por su orden habida cuenta la índole de la cuestión debatida (art. 68, segunda parte, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo expuesto. Notifíquese y, oportunamente, devuélvase.
ELENA I. HIGHTON DE NoLAsco.
Recurso extraordinario interpuesto por Valentín Artigas, actor en autos, representado por el Dr. Jorge Omar González, con el patrocinio letrado del Dr. Pablo Adrián González.
Traslado contestado por la Prefectura Naval Argentina, parte demandada, representada por la Dra. Natalia Seoane.
Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, Sala III.
Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal n° 2.
B., C. B. y Otro c/ IOSPER y Otros s/ ACCIÓN DE AMPARO
OBRAS SOCIALES
A partir del dictado del decreto 883/2020 las obras sociales deben brindar cobertura para la adquisición de los derivados de la planta de cannabis a aquellos pacientes que cuenten con indicación médica según la propia letra del art. 3 inc. d.
OBRAS SOCIALES
No cabe duda que las obras sociales deben brindar la cobertura para la adquisición de los derivados de la planta de cannabis a aquellos pacientes que cuenten con indicación médica requerida y tal solución respeta
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:2868
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