de concesión y 1799/07, que aprobó el acta acuerdo de renegociación contractual entre el Estado Nacional y AA2000.
Solicita que se cite como tercero interesado en autos al Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos (ORSNA), en cuanto se discuten competencias propias que las normas federales le han otorgado a dicha entidad, de manera exclusiva, en particular, la de incorporar, desafectar o sustituir aeropuertos del SNA o predios pertenecientes a la concesión, en forma total o parcial (arts. 3.2.1 y 3.17 del decreto 500/97 y numerales 4.3 y 4.4. del contrato de concesión aprobado por decreto 163/98); así como también a la Sociedad del Conocimiento S.A.PE.M., en su carácter de donataria de los espacios desafectados por las leyes provinciales impugnadas.
Asimismo, peticiona cautelar de prohibición de innovar, inmediata de los efectos de los arts. que se dicte una medida ordenando la suspensión 1 a 4 de la ley XXIV-N" 34, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en autos, en los términos del art. 230 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación .
Afs.266,secorre vista aeste Ministerio Público, por la competencia.
I-
Uno de los supuestos en que procede la competencia originaria de la Corte si es parte una provincia, según el art. 117 de la Constitución Nacional, es cuando la acción entablada se funda directa y exclusivamente en prescripciones constitucionales de carácter nacional, en leyes del Congreso o en tratados con las naciones extranjeras, de tal suerte que la cuestión federal sea la predominante en la causa (Fallos:
311:1812 y 2154; 313:98 y 548; 315:448 ; 318:992 y 2457; 322:1470 ; 323:2380 y 3279; 330:4372 y 331:382 ).
A mi modo de ver, en el sub li te se presenta dicha hipótesis, pues -según se desprende de la exposición de los hechos a la que se debe atender de modo principal para determinar la competencia, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 4" y 5° del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y doctrina de Fallos: 306:1056 ; 308:1239 y 2230-, la pretensión de la sociedad actora consiste en impugnar dos leyes provinciales por interferir con los fines específicos del Aeropuerto Internacional "Libertador José de San Martín" de la ciudad de Posadas y conculcar los arts. 31, 75 inc. 10 y 30, 121 y 126 de la Constitución Nacional y los decretos nacionales 375/97, 500/97, 163/98, y 1799/07, que constituyen el marco regulatorio federal de aeropuertos.
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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:1352
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