ENECOR S.A. v. PROVINCIA DE CORRIENTES
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Generalidades.
La competencia originaria de la Corte, de raigambre constitucional, reviste el carácter de exclusiva e insusceptible de extenderse por persona ni poder alguno, razón por la cual la revisión sobre la concurrencia de los extremos que la surten puede ser emprendida de oficio en cualquier estado del proceso, y pese a la tramitación dada al asunto.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas civiles. Causas que versan sobre normas locales y actos de las autoridades provinciales regidas por aquéllas.
El cobro de impuestos no constituye una causa civil, por ser una carga impuesta a personas o cosas con un interés público, y su percepción, un acto de índole administrativa y sólo cabe discutir en la instancia originaria de la Corte la validez de un tributo cuando es impugnado como contrario a la Constitución Nacional.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la CorteSuprema. Causas en que es parte una provincia. Causas que versan sobre cuestiones federales.
La competencia originaria de la Corte Suprema en razón de la materia procede en la medida en que la acción entablada se funde directa y exclusivamente en prescripciones constitucionales de carácter nacional, en leyes del Congreso o en tratados, de tal suerte que la cuestión federal sea la predominante en la causa.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas civiles. Causas que versan sobre normas locales y actos de las autoridades provinciales regidas por aquéllas.
No basta para que corresponda el fuero federal la única circunstancia de que los der echos que se dicen vulnerados se encuentren garantizados por la Constitución Nacional, porque cuando se arguye que un acto es contrario a ordenamientos legales provinciales y nacionales, debe irse primeramente ante los estrados de la justicia provincial y, en su caso, llegar a la Corte por el recurso extraordinario del art. 14 de la ley 48; en estas condiciones se resguardan los legítimos fueros de las entidades que integran el gobierno federal, dentrode su normal jerarquía.
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4372
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