General Roca que declaró la inconstitucionalidad del art. 9", inc. b, de la ley 24.018 modificada por la ley 27.546 y del punto 2, inc. e, del anexo I de la resolución de la Secretaría de Seguridad Social 10/2020, e hizo saber a la demandada que debía prescindir del cese efectivo del actor en su cargo de juez de cámara del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Neuquén como recaudo para otorgar el beneficio previsional solicitado.
2") Que en el remedio federal, que fue concedido, la apelante recusa a todos los miembros de esta Corte con fundamento en el art.
17, inc. 2, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , el cual establece que "Serán causas legales de recusación: (...) 2) Tener el juez (..), interés en el pleito o en otro semejante (...)". Solicita, en consecuencia, la designación de conjueces ajenos al Poder Judicial de la Nación, ya que sus integrantes se encuentran incluidos en el régimen jubilatorio cuestionado en autos.
3) Que de acuerdo a la tradicional doctrina del Tribunal en la materia, cuando las recusaciones planteadas por las partes son manifiestamente inadmisibles deben ser desestimadas de plano (Fallos:
240:429 ; 252:177 ; 270:415 ; 280:347 ; 291:80 ; 326:4110 ; 330:2737 y causa CSJ 227/2016/RH1 "Fliesser, Mario Ernesto s/ recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley", sentencia del 28 de mayo de 2019).
Que ese temperamento debe ser adoptado en el caso pues la recurrente omite señalar cuál es el interés personal en el pleito de los miembros del Tribunal (Fallos: 310:687 ), máxime cuando esta Corte ha sostenido que dicha causal de recusación se refiere a intereses económicos o pecuniarios y no se invoca esa circunstancia (Fallos:
317:993 y su cita).
4) Que, además, la normativa cuya validez se ha examinado en autos forma parte del capítulo II de la ley 24.018 y su art. 8, que da inicio a esa sección del texto legal, expresa que "El régimen previsto en este capítulo comprende exclusivamente a los magistrados y funcionarios del Poder Judicial de la Nación y del Ministerio Público de la Nación que desempeñen los cargos comprendidos en el Anexo I...", ámbito personal de aplicación que en principio no alcanza a los jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, cuyos derechos están incluidos en el capítulo I de la ley 24.018.
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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:1324
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