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Fallos: 344:3484 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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DANOS Y PERJUICIOS
El Estado tiene una obligación ético-jurídica de observar un comportamiento diligente, coherente y ejemplificador, que procure la satisfacción de los intereses de la comunidad y, en paralelo, evite generar daños injustos a los particulares (Voto de los jueces Rosatti y Maqueda).


RESPONSABILIDAD DEL ESTADO
La pretensión indemnizatoria, fundada en la responsabilidad extracontractual del Estado por su actividad ilícita, tiene como presupuestos para su procedencia: i) la ejecución irregular de un servicio, por acción u omisión, debiendo en este último supuesto diferenciar si se trata de la inobservancia a un mandato de una regla expresa de derecho o de un mandato jurídico indeterminado, en cuyo caso se debe ponderar, por un juicio estricto, los medios de que dispone el servicio, el lazo que une a la víctima con este y el grado de previsibilidad del daño; ii) la existencia de un daño cierto; y iii) la relación de causalidad adecuada entre la acción U omisión y el daño cuya reparación se persigue (Voto de los jueces Rosatti y Maqueda).


RESPONSABILIDAD DEL ESTADO
Quien contrae la obligación de prestar un servicio lo debe realizar en condiciones adecuadas para llenar el fin para el que ha sido establecido, y es responsable de los perjuicios que causare su incumplimiento o ejecución irregular; así esta idea objetiva de la falta de servicio, por acción o por omisión, encuentra fundamento en la aplicación por vía subsidiaria del artículo 1112 del Código Civil -vigente al momento de los hechos-, pues no se trata de una responsabilidad indirecta toda vez que la actividad de los órganos o funcionarios del Estado realizada para el desenvolvimiento de los fines de las entidades de las que dependen ha de ser considerada propia de estas, que deben responder de modo principal y directo por sus consecuencias dañosas (Voto de los jueces Rosatti y Maqueda).


PERDIDA DE CHANCE
La chance como factor indemnizable requiere: i) la frustración de obtener un beneficio económico siempre que éste cuente con probabili

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:3484 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-3484

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