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Fallos: 344:2614 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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344 terceros, pero ni aun considerando el problema desde este punto de vista puede apreciarse la conducta del interlocutor como preparatoria del ilícito constitucional, que es el quebrantamiento del secreto de las comunicaciones..".

En suma, entiendo que la sola grabación subrepticia de la conversación mantenida entre las partes sobre aspectos de su relación societaria no constituye una injerencia arbitraria o abusiva en la vida privada y en la correspondencia del demandado.

Por último, descartada la afectación de estas garantías constitucionales, no cabe sino concluir que el uso de la información registrada como medio de prueba en el juicio que se dirime entre las partes integra el derecho de defensa del actor y satisface las reglas del debido proceso.

V-

Por todo lo expuesto, corresponde rechazar el recurso extraordinario y confirmar la resolución recurrida. Buenos Aires, 19 de febrero de 2019. Víctor Abramovich.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de septiembre de 2021.

Vistos los autos: "Serantes Peña, Diego Manuel c/ Alves Peña, Jerónimo Francisco s/ ordinario".

Considerando:

Que el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

Por ello, se lo desestima. Con costas (art. 68, primera parte, del código citado). Notifíquese y, oportunamente, devuélvase.

CARLOs FERNANDO ROSENKRANTZ — ELENA I. HIGHTON DE NoLasco — JUAN
CARLOS MAQUEDA — RICARDO Luis LORENZETTI (EN DISIDENCIA) - HORACIO
ROSATTI.

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:2614 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-2614

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