Aires, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidad", sentencia del 19 de septiembre de 2006, Fallos: 329:3890 ; E. 230, L. XLVII "ENOD S.A. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidad", sentencia del 22 de agosto de 2012; A. 47, L.
XLVIII, "Aluar Aluminio Argentino S.A.I.C. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidad", sentencia del 28 de agosto de 2012; B. 505, L. XLVIII, "Bayer S.A. c/ Santa Fe, Provincia de s/ acción declarativa de certeza", sentencia del 24 de septiembre de 2013; CSJ 2872/2015, "Industrias Viauro S.A. c/Córdoba, provincia de s/ acción declarativa (art. 322 del CPCCN )" y CSJ 2902/2015, "Telecom Personal S.A. c/ Chaco Provincia del s/ acción declarativa (art. 322 CPCCN )", sentencias del 3 de mayo de 2016 y, más recientemente, en CSJ 1580/2016 "Helacor S.A. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa de certeza e inconstitucionalidad", sentencia del 9 de mayo de 2017, y sus respectivas citas.
En virtud de los fundamentos allí brindados, a los que remito en razón de brevedad en cuanto fueren aplicables al sub judice, opino que la causa corresponde a la competencia originaria de la Corte, al ser parte una provincia en una causa de manifiesto contenido federal. Buenos Aires, 4 de agosto de 2017. Laura M. Monti.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de mayo de 2021.
Autos y Vistos; Considerando:
19 Que a fs. 77/111 vta. Coca Cola FEMSA de Buenos Aires S.A.
promueve la presente acción declarativa de certeza en los términos del art. 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación contra la Provincia de Buenos Aires, a fin de hacer cesar el estado de incertidumbre que conlleva la aplicación de una diferencia de alícuota más gravosa en la determinación del impuesto sobre los ingresos brutos en adelante, ISIB), por aquellos ingresos provenientes de la jurisdicción demandada, cuando parte de la actividad es desarrollada en un establecimiento industrial fuera de esa jurisdicción, en los términos del art. 20, inc. 0), de la ley provincial 14.880 (t.o. 2017) y del art. 21, inc.
C), de las leyes provinciales 14.653 (t.o. 2015) y 14.808 (t.o. 2016).
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:1035
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