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Fallos: 343:913 de la CSJN Argentina - Año: 2020

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art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , cuyo pago se encuentra diferido de conformidad con lo prescripto en la acordada 47/91. Notifíquese, agréguese la queja al principal, y fecho, vuelvan los autos a quien corresponda para el dictado de un nuevo pronunciamiento conforme al presente.

CARLos FERNANDO ROSENKRANTZ — ELENA I. HIGHTON DE NoLAsco —
JUAN CARLOS MAQUEDA — RICARDO LUr1s LORENZETTI — HORACIO ROSATTI.
Recurso de queja interpuesto por la Administración Federal de Ingresos Públicos, demandada en autos, representada por el Dr. Gabriel Atilio Rodríguez Pazos Agulleiro.

Tribunal de origen: Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.

Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo n° 20.

TUERO CASO, JOSÉ LUIS y OTRO c/ LATOYAR S.A. y Otros s/ DAÑos Y PERJUICIOS (ACC. TRÁN. C/ LES. O MUERTE)
CONTRATO DE SEGURO
Corresponde hacer extensiva la condena de daños y perjuicios sufridos por un accidente de tránsito a la compañía aseguradora citada en garantía en virtud del seguro de responsabilidad civil ilimitada, pues si bien ésta invocó que la póliza no había sido emitida, del testimonio del productor asesor de seguros surge que era la modalidad habitual con la compañía que se efectuara la propuesta y que se emitiera la póliza y de la pericia contable se desprende que la empresa asegurada contrataba habitualmente con aquella por intermedio del productor asesor de seguros, y que los seguros de responsabilidad civil eran solicitados cuando las maquinarias salían ala calle y/o bien eran utilizadas para su labor específica.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
CONTRATO DE SEGURO
Es improcedente la invocación de la aseguradora demanda relativa a que el contrato de seguro de responsabilidad civil no se había perfeccionado y la póliza no había sido emitida, toda vez que la constancia de

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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:913 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-913

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