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Fallos: 343:701 de la CSJN Argentina - Año: 2020

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interfieran en el cumplimiento de aquellos fines, esto es, los fines específicos de utilidad nacional.

Y en estos términos, para determinar la interferencia de las regulaciones locales, se ha establecido, como principio, que no constituyen por sí mismos obstáculos reales y efectivos para el logro de los fines de utilidad nacional invalidantes de las normas locales: 1) la mera incidencia económica, ponderada en forma aislada, que acarrean las normas locales sobre las actividades o establecimientos sujetos a jurisdicción federal; 11) las regulaciones que resulten periféricas y extrínsecas al núcleo ola sustancia de la regulación federal en cuestión; y úú1) las disposiciones que no impliquen una degradación de la actividad de jurisdicción nacional (mutatis mutandis, "Telefónica Móviles Argentina", Fallos: 342:1061 , voto de los jueces Maqueda y Rosatti).

Ala luz de tales principios, el fallo apelado resulta también arbitrario por cuanto no examinó que el gravamen local constituya un obstáculo insoslayable por interferir con el desarrollo del servicio público en cuestión.

Que el juez Rosatti suscribe la presente en la localidad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, en virtud de las medidas de aislamiento social preventivas dispuestas por las autoridades nacionales.

Por ello, en atención al estado de las presentes actuaciones se resuelve:

De conformidad con lo dictaminado la señora Procuradora Fiscal ante la Corte, se hace lugar a la queja, se declara formalmente procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada.

Agréguese la presentación directa al principal. Vuelvan los autos a la instancia de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo aquí resuelto (art. 16, ley 48). Con costas a la vencida (art. 68, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ), a excepción de las generadas por la intervención del Estado Nacional, que se distribuyen por su orden (art. 1°, decreto 1204/01). Reintégrese el depósito de fs. 104. Notifíquese y devuélvase.

Horacio Rosattt.

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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:701 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-701

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