lugar de sus residentes, hasta que estén dadas las condiciones para buscar otra solución habitacional y terapéutica.
Frente al estado de situación descripto, solicitan que se ordene cautelarmente a la empresa codemandada Oro-Rubí S.A. la prohibición de realizar cualquier traslado o desalojo de los residentes mayores de edad del establecimiento "Rayo de Armonía", con la excepción de que exista una razón urgente de atención en un establecimiento de salud, o bien se haya otorgado la conformidad mediante consentimiento informado, por parte de la persona o su representante legal.
También requieren el dictado de una medida cautelar innovativa a fin de que: a) Se ordene a Oro-Rubí S.A. tomar todas las medidas necesarias para, asegurar la salud y la integridad de los adultos mayores residentes en "Rayo de Armonía", y permitir la comunicación con los familiares y responsables. b) Se ordene al Estado Nacional y a la Provincia de Buenos Aires, por medio de sus autoridades competentes, que tomen inmediata intervención en el presente conflicto, se constituyan en la residencia geriátrica y arbitren las medidas necesarias para asegurar la salud y habitación digna de los ancianos residentes, la correcta comunicación de los ancianos con sus familiares, la aplicación de los protocolos correspondientes a la pandemia y la constitución de un Comité de Emergencia con profesionales especialistas y familiares, a fin de llegar a una solución definitiva.
En virtud de todo lo expuesto peticionan la habilitación de días y horas inhábiles en los términos de los artículos 4° de la acordada 4/ 2020 y 153 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación .
2") Que en atención al contenido de la presentación efectuada, se ordenó la habilitación de la feria judicial extraordinaria dispuesta en la acordada 6/2020, prorrogada por las acordadas 8, 10 y 13/2020.
3) Que el día 4 del corriente mes dictaminó el Procurador Fiscal de la Nación y quien consideró que la presente causa corresponde prima facie a la competencia originaria de este Tribunal.
Ello así, en razón de las personas, dado que la demanda es deducida contra el Estado Nacional, la Provincia de Buenos Aires y una sociedad anónima, y no surge de manera palmaria que alguna de las
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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:294
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