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Fallos: 343:2007 de la CSJN Argentina - Año: 2020

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Considerando:

19 Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal n" 5 de San Martín, Provincia de Buenos Aires, por mayoría de opiniones, resolvió absolver a Nicolás Sebastián Aguilera y Juan Carlos Mario Godoy respecto de la imputación de resultar coautores del delito de homicidio culposo por la que habían sido llevados a juicio.

2) Que la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar al recurso articulado por el Ministerio Público Fiscal y declaró la nulidad de la sentencia absolutoria, por considerar arbitraria la valoración probatoria que sostenía su fundamentación. En consecuencia, el tribunal mencionado dispuso condenar a los imputados en orden a la calificación legal objeto de acusación, ordenando el reenvío de las actuaciones al tribunal de origen para que se fijase la pena correspondiente "en función de asegurar el derecho a la doble instancia judicial" (cf. punto dispositivo I de la resolución agregada a fs. 960/9714).

39) Que, contra esa decisión, las defensas de los imputados articularon sendos recursos extraordinarios, donde objetaron la constitucionalidad de las facultades recursivas conferidas al Ministerio Público Fiscal, alegaron preterición del principio del non bis in idem y tacharon de arbitraria a la motivación de la sentencia condenatoria.

4) Que, una vez corrido el traslado ordenado por el art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación al Fiscal General de la instancia, el tribunal a quo dictó la resolución obrante a fs. 1011/1011 vta. Luego de relatar los antecedentes del caso, el tribunal consideró que a la situación originada a partir de su propia decisión anterior, le resultaba aplicable la doctrina de los precedentes de esta Corte relativos a las denominadas sentencias incompletas. En virtud de ello, resolvió tener por presentados los recursos extraordinarios interpuestos por las defensas "para su oportuno tratamiento" y dispuso que se cumpliera con el reenvío ordenado.

5 Que una vez devueltas las actuaciones al tribunal oral, previa consulta por Secretaría acerca de los alcances de la resolución mencionada en el considerando anterior (cf. fs. 1035), se convocó a las partes a participar de una audiencia con el fin de "actualizar las circunstancias personales de los imputados y escuchar a las partes" cf. auto de fs. 1036).

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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:2007 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-2007

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