del lugar del trabajo, el del lugar de celebración del contrato o el del domicilio del demandado.
En el supuesto, tras cuestionar lo actuado por las comisiones médicas, el accionante demandó con el objeto de obtener la reparación de los daños derivados de un accidente laboral. Fundó su reclamo en la legislación sobre riesgos del trabajo y postuló la inconstitucionalidad, entre otras previsiones, del artículo 46 de la ley 24.557, de las reglas que vedan la indexación y de los decretos 334/96 y 472/14.
También apoyó su pretensión en los artículos 1.716, 1.717, 1.722, 1.723, 1.725, 1.739, 1.757 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación (. fs. 8/36).
A ello se adiciona que, al reclamar, el trabajador optó por la jurisdicción del domicilio de la aseguradora codemandada, sito en Capital Federal, y esa empresa, al contestar la demanda, no cuestionó la competencia territorial de la justicia nacional del trabajo (fs. 1591168).
Por todo ello, estimo que el fuero que previno debe continuar interviniendo en el caso.
III-
Por lo expuesto, considero que el expediente deberá quedar radicado en el Juzgado Nacional del Trabajo n° 9, al que habrá de remitirse, a sus efectos. Buenos Aires, 19 de febrero de 2020. Víctor Abramovich.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 17 de marzo de 2020.
Autos y Vistos; Considerando:
Que, pese a las deficiencias procesales del presente trámite, tal como lo advierte el señor Procurador Fiscal en el punto I de su dictamen, razones de celeridad, economía procesal y mejor administración de justicia, tornan aconsejable dirimir el conflicto.
Por ello, de conformidad con el referido dictamen, se declara que resulta competente para conocer en las actuaciones el Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo n° 9, al que se le remitirán por
Compartir
161Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2020, CSJN Fallos: 343:183
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-183¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 343 Volumen: 1 en el número: 189 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
