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ARTICULO 757.-Concurrencia de varios acreedores. Bienes muebles Si varios acreedores reclaman la misma cosa mueble prometida por el deudor, son todos de buena fe y a título oneroso, tiene mejor derecho:
a) el que tiene emplazamiento registral precedente, si se trata de bienes muebles registrables; b) el que ha recibido la tradición, si fuese no registrable; c) en los demás supuestos, el que tiene título de fecha cierta anterior.
Introduccion COMENTADA al Art. 757 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 757 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 754 ] [ Art. 755 ] [ Art. 756 ] 757 [ Art. 758 ] [ Art. 759 ] [ Art. 760 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 757 del Código Civil y Comercial Argentina?
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 757 del Código Civil y Comercial
- Fallos: Tomo 343 - Página 183
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
>>
TITULO I
- Obligaciones en general
>>
CAPITULO 3
- Clases de obligaciones
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SECCION 1ª
- Obligaciones de dar
>>
Parágrafo 2°
- Obligaciones de dar cosa cierta para constituir derechos reales
>>
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También puedes ver: Art.757 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ La Ley Bases que deroga las sanciones de la Ley de Empleo permite que el trabajador reclame su reparación integral
➥ Rechazaron ampliar la acusación fiscal admitiendo el recurso del imputado por abuso sexual
➥ Revocaron la decisión que reincorporaba al agente cesanteado por cometer actos de violencia sexual
➥ El máximo tribunal entrerriano dictó nueva sentencia en la causa que originó la Ley Micaela