FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de diciembre de 2018.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la parte demandada en la causa Devesa, Roberto Hernán y otros c/ Asociación de Pilotos s/ daños y perjuicios", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
1) Que contra la sentencia de la Sala L de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que, al modificar parcialmente la decisión de primera instancia, redujo el monto de las indemnizaciones admitidas, la demandada dedujo recurso extraordinario que fue denegado por extemporáneo, hecho que motivó que la interesada interpusiera un recurso de revocatoria que también fue desestimado. Contra esta última decisión la vencida dedujo el recurso de queja previsto en el art.
285 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (conf. punto I y II, B), del escrito obrante a fs. 18/22).
2) Que la queja, según resulta del citado art. 285, constituye un medio de impugnación solo de decisiones que denieguen recursos deducidos para ante esta Corte Suprema, para lo cual es preciso que se haya interpuesto y denegado una apelación extraordinaria sobre el tema motivo de agravio (Fallos: 323:486 ; 325:1556 y causas CSJ 968/2011 47-A)/CS1 "Álvarez, Omar René c/ ANSeS s/ reajustes varios", sentencia del 26 de junio de 2012 y FPA 5691/2014/1/1/RH2 "Racagni, Marco Aurelio c/ Grutzmacher, Nora Silvina y otros s/ amparo ley 16.986", sentencia del 23 de junio de 2016).
3) Que, por lo tanto, la vía del recurso directo no es idónea para cuestionar otras resoluciones aun cuando se relacionen con el trámite de aquellos recursos. Tales asuntos, de suscitar agravios de carácter federal, deben ser articulados según las formas y plazos previstos en el art. 257 del citado código (Fallos: 318:2440 ; 319:1274 ; 327:2085 y causa CSI 655/2013 (39-F)/CS1 "Fisman, Marcelo Ricardo c/ Administración Federal de Ingresos Públicos — D.G.L", sentencia del 2 de diciembre de 2003). En tales condiciones, la presentación directa deducida contra la decisión que denegó el recurso de revocatoria interpuesto contra aquella que desestimó el remedio federal, resulta improcedente.
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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:2028
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