CENTRO PRIVADO DE TOMOGRAFIA COMPUTADA CORDOBA S.A.
v. ADMINISTRACION FEDERAL pr INGRESOS PUBLICOS -D.G.I.— RECURSO DE QUEJA: Trámite. Corresponde desestimar el agravio que cuestiona la imposición de las costas en el auto denegatorio del remedio federal, pues según resulta del art. 285 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , el recurso directo constituye un medio de impugnación sólo de decisiones que deniegan recursos deducidos para ante la Corte Suprema, para lo cual es preciso que se haya interpuesto y denegado una apelación —ordinaria o extraordinaria— sobre el tema motivo del agravio, y no es idónea para cuestionar otras resoluciones aun cuando se relacionen con el trámite de aquellos recursos, pues tales asuntos, de suscitar agravios de carácter federal, deben ser articulados según las formas y plazos previstos en los arts. 254 y 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación .
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 1? de junio de 2004.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la Dirección General Impositiva en la causa Centro Privado de Tomografía Computada Córdoba S.A. c/ Administración Federal de Ingresos Públicos —D.G.I.—, para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
12) Que el recurso extraordinario, cuya denegación motiva la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
2) Que también debe desestimarse el agravio que cuestiona la imposición de las costas en el auto denegatorio del remedio federal, pues según resulta del art. 285 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , el recurso directo constituye un medio de impugnación sólo de decisiones que deniegan recursos deducidos para ante esta Corte Suprema, para lo cual es preciso que se haya interpuesto y denegado una apelación —ordinaria o extraordinaria— sobre el tema motivo del agravio (Fallos: 311:881 ; 312:289 ; 313:530 ; 322:1128 ; 323:486 y 325:1556 ).
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:2085
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