RESPONSABILIDAD DEL ESTADO
En los supuestos donde se discute la omisión antijurídica en el ejercicio del poder de policía sólo le puede caber responsabilidad al organismo oficial si incumplió el deber legal que le imponía obstar el evento lesivo, puesto que una conclusión contraria llevaría al extremo de convertir al Estado en un ente asegurador de todo hecho dañoso que se cometiera.
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION
La potestad genérica de la Superintendencia de Seguros de la Nación de control, que contempla la ley 20.091 y los deberes y atribuciones que dicho ordenamiento le confiere, no son suficiente para responsabilizarla subsidiariamente por los montos insolutos de una condena que alcanza al responsable del hecho ilícito -compañía de turismo - y a la aseguradora, en el marco de la póliza.
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION
No resulta atendible responsabilizar a la Superintendencia de Seguros de la Nación por las consecuencias dañosas producidas con motivo de un hecho extraño a su intervención directa -accidente de tránsito de un transporte de pasajeros-, cuando dicha solución no encuentra sustento en el alcance de las atribuciones legalmente acordadas para el ejercicio de su poder de policía.
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
RESPONSABILIDAD DEL ESTADO
En materia de responsabilidad del Estado corresponde distinguir los casos de omisiones a mandatos expresos y determinados en una regla de derecho, en los que puede identificarse una clara falta del servicio en los términos del antiguo art. 1112 del Código Civil, de aquellos otros casos en los que el Estado incurre en alguna inacción cuando está obligado a cumplir una serie de objetivos que son fijados por la ley solo de un modo general e indeterminado, en todo caso, como propósitos a lograr
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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:1556
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