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Fallos: 341:1532 de la CSJN Argentina - Año: 2018

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extensiva la condena a la aseguradora citada en garantía "La Fortuna S.A. Argentina de Seguros Generales" en los términos del artículo 118 de la ley 17.418 Cs. 6/13).

Paralelamente a la sustanciación de ese proceso de daños y perjuicios, la Asociación Francesa Filantrópica y de Beneficencia se presentó en concurso preventivo y, finalmente, se declaró su quiebra. En ese contexto, los padres de la menor promovieron un incidente a fin de que se verificara el crédito proveniente de dicha indemnización con privilegio especial y prioritario de cualquier otro, a cuyo fin solicitaron la declaración de inconstitucionalidad del régimen de privilegios establecido en la ley concursal y, en tanto la titular del crédito era una menor que sufría una incapacidad absoluta, pidieron su pago inmediato con los primeros fondos existentes en la quiebra (fs. 15/18 vta.).

En tal situación, los progenitores de la menor denunciaron a fs. 74 el acuerdo alcanzado, en el proceso civil, con el codemandado Pablo Roque Pantoni por la suma de $ 164.000, monto que habrá de deducirse del total verificado con la imputación que de allí resulta.

6 Que así delimitado el conflicto, corresponde al Tribunal decidir si la calificación del crédito en cuestión como quirografario lesiona derechos de raigambre constitucional y autoriza a admitir que M.B.L. tiene derecho a percibir el crédito verificado a su favor con preferencia a los restantes acreedores falenciales, con sustento en las normas internacionales que invoca, en especial la Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

79) Que, en primer lugar, es importante destacar que reconocer el carácter de privilegiado a un crédito implica otorgarle el derecho de ser pagado con preferencia a otro, y que tal calidad solo puede surgir de la ley (artículos 3875 y 3876 del Código Civil derogado y 2573 y 2574 del Código Civil y Comercial de la Nación). Asimismo, los privilegios, en tanto constituyen una excepción al principio de la par conditio creditorum —como derivación de la garantía de igualdad protegida por el artículo 16 de la Constitución Nacional— deben ser interpretados restrictivamente, pues de aceptarse una extensión mayor a la admitida por la ley se afectarían derechos de terceros (confr: Fallos: 330:1055 ; 329:299 y sus citas, entre muchos otros). De tal modo, la existencia de los privilegios queda subordinada a la previa declaración del legisla

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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:1532 
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