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Fallos: 330:1055 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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DE JUSTICIA DELA NACION 1055 300 INMOBILIARIA FINANCIERA y AGROPECUARIA LA FERROLANA S.A.

QUIEBRA.
La preferencia de las obligaciones impositivas de orden municipal por la prestación de servicios de alumbrado, barrido y limpieza y de obras sanitarias devengados con posterioridad a la declaración de falencia con sustento en el art. 244 de la ley 24.522 resulta ajustada a derecho y no niega el privilegio del art. 37 de la ley 22.232 sino que da estricto cumplimiento al orden de preferencias establecido en dicha normativa, considerada en su integralidad, cuya aplicación alcanza alos acreedores, cualquiera fuera su naturaleza, incluso aquellos amparados por leyes especiales.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-.

QUIEBRA.
Reconocer el carácter de privilegiado a un crédito importa admitir el derecho de ser pagado con preferencia a otro (art. 3875 del Código Civil) y tal calidad debe surgir de la ley, según lo dispone el art. 3876 del mismo cuerpo legal por su carácter excepcional, y la necesaria interpretación restrictiva de privilegios cuyo alcance se debate.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-.

QUIEBRA.
Los principios hermenéuticos llevan la interpretación restrictiva de las normas que crean privilegios a fín de evitar que las situaciones excepcionales se conviertan en regla general.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-.

LEY: Interpretación y aplicación.

La ley no debe interpretarse sólo conforme a la literalidad de sus vocablos sino con su significado jurídico profundo, puesto que por encima de lo que parece decir, debe indagarse lo que verdaderamente dice en conexión con el resto del ordenamiento jurídico, confrontando ello con las garantías constitucionales consagradas en los arts. 14, 14 bis, 16, y 17 de la Constitución Nacional.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

El recurso extraordinario contra la sentencia que confirmó el pronunciamiento que ordenó al acreedor hipotecario depositar un porcentaje de lo obtenido en la subasta en concepto de reserva es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) Disidencia de la Dra. Carmen M. Argibay).

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2-MARZO-20,065 1055 20/12/2007, 17:57

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:1055 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-1055

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