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Fallos: 329:299 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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existentes al momento del pronunciamiento (Fallos: 314:1753 , entre muchos otros), cabe concluir que el recurso extraordinario nosedirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (art. 14 de la ley 48).

Por ello, oído el señor Procurador General, se dec ara inadmisible el recurso extraordinario, sin costas. Notifíquese y devuélvase.

ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — CARLos S. FAYr — JuAN CARLos MAQueDA — E. RAÚL ZAFFARONI — RICARDO Luis LORENZETTI — CARMEN M. ArciBav (en disidencia).


DISIDENCIA DE LA SEÑORA

MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M. ARGIBAY
Autos y Vistos:

En atención a que la decisión que viene recurrida ha sido contraria ala validez de las leyes federales 23.492 y 23.521, cabe sostener que existe en el caso cuestión federal suficiente y que tal decisorio debe ser equiparado a sentencia definitiva (confr. S.1767.XXXVIII.

"Simón, Julio Héctor y otross/ privación ilegítima delalibertad, etc.", —voto de la jueza Argibay, considerando 8 °-—, sentencia del 14 de junio de 2005 —Fallos: 328:2056 -).

Noobstanteello, en esta causa ya se ha formado una mayoría en el sentido de considerar que el recur so extraordinario nosedirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal.

Por tal razón, tampoco tendrá lugar en esta oportunidad una deliberación acerca de los agravios de índole federal planteados por la parte recurrente, lo que torna improcedente que, pese ala disidencia antes expuesta, me pronuncie aisladamente sobre el tema de fondo.

Por ello, considero que esta Corte debe declarar admisible el recurso extraordinario y expedirse sobreel fondo dela cuestión planteada.


CARMEN M. ARGIBAY.

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:299 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-299

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