FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de octubre de 2018.
Autos y Vistos; Considerando:
Que el recurso extraordinario por salto de instancia previsto por los arts. 257 bis y 257 ter del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación deducido por la demandada a fs. 16/18, no cumple con el límite de veintiséis renglones exigido por el art. 19 del reglamento aprobado por acordada 4/2007 y tampoco cumple con el requisito exigido por el art. 3" de la acordada 38/2011, complementaria de la acordada 4/2007.
Por ello, se declara inadmisible el recurso interpuesto. Notifíquese y archívese.
CARLos FERNANDO ROSENKRANTZ — ELENA I. HIGHTON DE NoLAsCO — RICARDO Luis LORENZETTI — Horacio RosAtti (según su voto).
Voto DEL SEÑOR Ministro Doctor Don Horacio ROsATTI Considerando:
Que ajuicio de esta Corte no se observan los requisitos que, con arreglo alo dispuesto en el art. 257 bis del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , habilitan la procedencia de la instancia cuya apertura se promueve mediante recurso extraordinario por salto de instancia.
Por ello, se declara inadmisible el recurso interpuesto. Notifíquese y, oportunamente, archívese.
Horacio ROosartt.
Recurso extraordinario por salto de instancia interpuesto por Perla Nallat Sabbag, letrada en causa propia.
Tribunal de origen: Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.
Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil n" 41.
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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:1458
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