Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 339:648 de la CSJN Argentina - Año: 2016

Anterior ... | Siguiente ...


S. M., A. E. c/ OBRA SOCIAL CONDUCTORES DE

TRANSPORTE COLECTIVO PASAJEROS s/ AMPARO DE SALUD

RECURSO DE QUEJA
Resulta inadmisible la queja reglada por los artículos 285 y siguientes del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , que tiene por finalidad que la Corte revise la denegación por los jueces de la causa de un recurso de apelación extraordinario deducido por ante ella, puesto que la Cámara declaró mal concedido un recurso de apelación.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 17 de mayo de 2016.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa S. M., A. E. c/ Obra Social Conductores de Transporte Colectivo Pasajeros s/ amparo de Salud", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que contra el pronunciamiento de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal que declaró mal concedido un recurso de apelación, la demandada dedujo ante el Tribunal el recurso de hecho que es objeto de examen.

Tal presentación resulta inadmisible porque la queja reglada por los arts. 285 y siguientes del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación tiene por finalidad que la Corte revise la denegación por los jueces de la causa de un recurso de apelación extraordinario deducido por ante ella (doctrina de Fallos: 269:405 ; 327:3136 y 328:24 , entre muchos otros), por lo tanto, carece de sentido cuando, como ocurre en el caso, tal recurso no ha sido interpuesto.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

94

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2016, CSJN Fallos: 339:648 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-339/pagina-648

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 339 Volumen: 1 en el número: 650 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos