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Fallos: 339:642 de la CSJN Argentina - Año: 2016

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339 to establecido en su fallo anterior, el nuevo importe dista de ser una ponderación prudencial del daño inferido y no consulta los criterios de equidad señalados por V. E. y que resultan apropiados cuando se trata de establecer el menoscabo moral que representa la separación de un agente de la función pública. Desde esta óptica, creo oportuno reiterar que, al no ser el mencionado daño susceptible de apreciación económica, sólo deberá buscarse una relativa satisfacción del agraviado, proporcionándole una suma de dinero que no deje indemne el agravio, pero sin que ello represente un lucro que pueda desvirtuar la finalidad de la reparación pretendida (Fallos 323:1779 ), tal como vuelve a ocurrir en el sub examine.

V-

Por lo expuesto, opino que corresponde hacer lugar a la queja interpuesta, dejar sin efecto la sentencia apelada en cuanto fue materia de recurso extraordinario y devolver las actuaciones al tribunal de procedencia a fin de que dicte una nueva con arreglo a derecho. Buenos Aires, 1° de julio de 2015. Laura M. Monti.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de mayo de 2016.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Sanmartín, Juan José Félix c/ Banco de la Nación Argentina s/ demanda contencioso administrativa", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que esta Corte hace suyos los fundamentos y conclusiones del dictamen de la señora Procuradora Fiscal, a los que corresponde remitir por razones de brevedad.

Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Con costas.

Reintégrese el depósito de fs. 79. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, dicte nuevo pronun

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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:642 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-339/pagina-642

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