Dr. Guillermo Lalanne en la suma de $ 415.000 y los del Dr. Manuel María Benites en $ 2.185.000 por sus labores ante el Tribunal Fiscal y en $ 320.000 y $ 555.000, respectivamente, los correspondientes a dichos profesionales por sus tareas ante la alzada. Con costas. Notifíquese y devuélvanse.
RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA 1. HIGHTON DE NoLasco — JUAN
CARLOS MAQUEDA.
Recurso ordinario de apelación interpuesto por el Fisco Nacional (AFIP-DGI), representado por la Dra. Silvia M. Leiva y patrocinado por la Dra. María Victoria Ruano.
Memorial fundado por el Fisco Nacional (AFIP-DGD), representado por el Dr. José Luis Gómez y patrocinado por el Dr. Carlos Alejandro Muzzio.
Traslado contestado por el Dr. Manuel María Benites, por su propio derecho.
Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala IV.
Tribunal que intervino con anterioridad: Tribunal Fiscal de la Nación.
OROPEZA OMONTE, MARIEL ANDREA y Otros c/ SOLANAS
COUNTRY y OTROS s/ DAÑos Y PERJUICIOS (ACCIDENTE DE TRABAJO)
DEPOSITO PREVIO
La exigencia del depósito previsto por el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación constituye un requisito esencial para la procedencia del recurso de queja y sólo cede respecto de quienes se encuentran exentos de pagar el sellado o tasa de justicia.
DEPOSITO PREVIO
El argumento referente a que la norma del artículo 86 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación autoriza a extender el alcance del beneficio de litigar sin gastos a otras personas en el mismo juicio es insuficiente para dejar de lado el requisito del depósito previsto en el art. 286 de dicho código si el beneficio no fue concedido a la recurrente sino a la contraria.
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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:646
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