A los fines de determinar la indemnización por lucro cesante, el tribunal apelado desagregó los juicios en los que intervino el actor durante los años 1992 a 1996; clasificándolos según el tipo de proceso:
de conocimiento, ejecutivos, hipotecarios, ejecuciones prendarias y secuestros prendarios. Para todos los casos fijó el 11 del capital histórico reclamado. En los procesos de ejecución ese monto lo redujo en un 30 suponiendo que no se opondrían excepciones. Posteriormente, tomando como base el dictamen pericial, sumó todos los emolumentos y estimó que el doctor Sanmartin percibiría un porcentaje determinado de ello de acuerdo a la naturaleza del juicio. Luego dividió la suma total de los estipendios por los cuatros periodos tomados en consideración y multiplicó ese importe por el periodo en que el demandante estuvo separado del cargo (9 años y 11 meses). Este resultado arrojó la suma de $1.495.000 a la que adicionó un importe en concepto de salarios caídos.
Por otra parte, en lo que se refiere al daño moral, afirmó que la fijación del quantum requiere la consideración del hecho generador de la responsabilidad y la entidad del sufrimiento causado.
Así, tomo en cuenta la proporción de la lesión espiritual padecida a partir de la conducta desplegada por el demandado, consistente en la comunicación al Colegio de Abogados de la Provincia de Misiones de una serie de irregularidades que imputó al actor en el ejercicio profesional. Asimismo valoró los perjuicios ocasionados en la vida familiar y de relación del accionante. Sobre la base de tales pautas fijó el monto indemnizatorio por daño moral en $500.000 (v. fs. 3250/3267).
II-
Disconforme con dicha decisión, el Banco de la Nación Argentina dedujo el recurso extraordinario de fs. 3275/3288, cuya denegación a fs.
3299/3300 dio origen a la presente queja.
Se agravia porque considera que el tribunal apelado desconoce las pautas establecidas por la Corte en la sentencia de fs. 3238 y utiliza el mismo criterio para fijar el lucro cesante que en el anterior pronunciamiento ya revocado por V.E.
Con relación al daño moral alega que el monto regulado constituye una fuente de lucro para el actor, pues, según entiende, desvirtúa la finalidad de la reparación pretendida.
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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:640
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