Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 339:1418 de la CSJN Argentina - Año: 2016

Anterior ... | Siguiente ...

Provincia de Buenos Aires y otro/a s/ pretensión anulatoria empleo público", en trámite ante la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires. Afirma que su defendida ha sido notificada del traslado corrido con respecto al recurso extraordinario promovido en dichas actuaciones por la parte actora, y que esta presentación es la vía apropiada para promover dicho apartamiento, ante la inminencia del plazo procesal para recusar con causa a un miembro de este Tribunal.

2) Que la pretensión es manifiestamente inadmisible y debe ser desestimada in limine de conformidad con la tradicional doctrina de esta Corte, de la que dan cuenta —entre otras- las decisiones de Fallos:

270:415 ; 274:86 ; 280:347 ; 287:464 ; 291:80 .

3) Que ello es así pues esta Corte ha decidido —con reiteraciónque la oportunidad procesalmente contemplada para introducir dicha clase de planteos es, para la parte recurrente, al interponer el recurso extraordinario; y con particular referencia a la parte apelada, el Tribunal también ha dejado en claro en el precedente de Fallos: 322:720 , que la recusación con causa debe introducirse —con sustento en el principio de igualdad procesal- al contestar el traslado previsto en el art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación . Ambas actuaciones se cumplen, por cierto, ante el tribunal que dictó la sentencia recurrida en la instancia del art. 14 de la ley 48, razón por la cual no cabe presentación directa alguna por ante esta Corte con el objeto pretendido por el letrado que gestiona los intereses de la parte apelada.

Por ello, se declara inadmisible la presentación intentada. Notifíquese y archívese.

RicARDO Luis LORENZETTI — ELENA I. HIGHTON DE NoLasco — JUAN

CARLOS MAQUEDA.
Presentación interpuesta por el Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires, representado por los Dres. Daniel Alberto Sabsay y Sebastián Neimark.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

89

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2016, CSJN Fallos: 339:1418 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-339/pagina-1418

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 339 Volumen: 2 en el número: 474 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos