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Fallos: 322:589 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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E 589 C £ CNET S.A. v. SERVICIOS AEREOS PATAGONICOS S.A.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Conflictos entre jueces.

En un conflicto de competencia las facultades de la Cámara de quien dependa el juez que primero hubiese conocido, no incluyen la de declarar la competencia de un tercer magistrado que no hubiese intervenido en el conflicto, pues esa es una atribución excepcional de que goza la Corte como órgano supremo de la magistratura.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Generalidades.

La profusión de decisiones jurisdiccionales en torno al tema de la competencia, va en desmedro del principio de economía procesal y del buen servicio de la justicia, situación que, de persistir, podría llegar a configurar inclusive, un caso de privación jurisdiccional.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones civiles y comerciales. Locación de servicios.

La interpretación del art. 198 del Código Aeronáutico debe conducir a que se sometan a los jueces federales las cuestiones regladas por la legislación aeronáutica, mientras que los procedimientos especiales, como los laborales, o la ejecución de documentos de comercio, siguen las normas procesales ordinarias y corresponden, por consiguiente, a la competencia de los tribunales ordinarios.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Principios generales.

La competencia de los tribunales federales es, por su naturaleza, restrictiva y de excepción.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones civiles y comerciales. Locación de servicios.

Es competente la Justicia Nacional en lo Comercial para entender en los juicios derivados de contratos atípicos a los que resulten aplicables las normas relativas a los de locación de servicios, cuando el locador sea una sociedad comercial.

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:589 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-589

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