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Fallos: 338:906 de la CSJN Argentina - Año: 2015

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En razón de lo expuesto, opino que, al ser parte una provincia en una causa de manifiesto contenido federal, -cualquiera que sea la vecindad o nacionalidad de la actora (Fallos: 317:473 ; 318:30 y sus citas y 323:1716 , entre otros)- el proceso corresponde a la competencia originaria de la Corte. Buenos Aires, 29 de agosto de 2014. Laura M. Monti.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de septiembre de 2015.

Autos y Vistos; Considerando:

1") Que a fs. 266/310 Dezacor S.A. promueve acción declarativa de certeza en los términos del artículo 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación contra la Provincia de Buenos Aires, a fin de que el Tribunal declare que: a) los ingresos que obtuvo en virtud de los contratos que celebró con Nucleoeléctrica Argentina S.A., detallados a fs. 266 vta./ 267 vta., así como los que obtenga por aquellos que se celebren en el futuro entre dichas partes -siempre que la primera mantenga su carácter de contratista o proveedora de bienes y servicios destinados a la finalización de la construcción, puesta en marcha y operación de la Central Nuclear Atucha II y que la titularidad accionaria de Nucleoeléctrica Argentina S.A. se mantenga en manos del Estado Nacional o de los organismos comprendidos en el artículo 8" de la ley 24.156-, no se encuentran alcanzados por el impuesto provincial sobre los ingresos brutos; y b) la inconstitucionalidad de los artículos 182 y 185 subsiguientes y concordantes del Código Fiscal de la provincia demandada.

Afirma que la pretensión provincial dificulta la libre producción y circulación de la energía eléctrica, e interfiere con los objetivos de interés nacional que motivan la ejecución de las obras definidas en los artículos 12 y 15 de la ley 26.566, así como lo dispuesto en el artículo 12 de la ley 15.336, y vulnera los artículos 31, 75, inciso 13, de la Constitución Nacional y el entonces vigente artículo 1197 del Código Civil.

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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:906 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-338/pagina-906

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