suficiente su cooperación futura, habida cuenta de la modesta situación patrimonial de la actora.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
T-
Dora Meza -quien dice ser vecina de la Provincia del Chaco- promovió la presente demanda con fundamento en los artículos 512, 1109, 1113 y en la ley nacional 21.414, contra el Estado Nacional, contra la Universidad Nacional del Nordeste (UNNE) y contra la Provincia de Corrientes, a fin de obtener una indemnización por los daños y perjuicios derivados de la muerte de su hijo de 19 años -Héctor César Mezaocurrida por una presunta descarga eléctrica mientras reparaba un aparato de aire acondicionado en el "Hospital Escuela de la Facultad de Medicina de la Universidad Nacional del Nordeste "José Francisco de San Martín", ubicado en la Ciudad de Corrientes.
Manifiesta que entre el Estado Nacional, la Universidad del Nordeste y la Provincia de Corrientes se firmó un convenio el 9 de junio de 1976, ratificado por la ley nacional 21.414, mediante el cual el Estado Nacional, como propietario del inmueble, transfirió a la Provincia el uso gratuito del Hospital Escuela para que ésta pueda prestar un servicio médico de alta complejidad. Así, la Provincia nombra al Director del establecimiento y los empleados dependen de ella. A su vez, dicho Estado local se obliga a ceder a la Universidad del Nordeste los equipamientos, dependencias e instalaciones que tiene, a fin de que desarrolle sus actividades docentes y de investigación en el hospital.
Habida cuenta de ello, manifiesta que dirige su pretensión contra el Estado Nacional pues le atribuye responsabilidad en los hechos como dueño y guardián del edificio e instalaciones y por tener a su cargo la supervisión del establecimiento, como así también por el riesgo creado (artículo 1113 del Código Civil).
Demanda a la Provincia de Corrientes, en tanto resulta ser también -según dice- guardiana del edificio y de sus instalaciones y equipos y, por si alguno de los dependientes del nosocomio -que son empleados provinciales- resultara en definitiva culpable del referido accidente.
Por último, atribuye responsabilidad civil a la Universidad Nacio
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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:656
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