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Fallos: 338:410 de la CSJN Argentina - Año: 2015

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V-

Opino, por tanto, que corresponde hacer lugar formalmente a la queja interpuesta y confirmar la sentencia apelada en cuanto fue materia de recurso extraordinario. Buenos Aires, 8 de septiembre de 2014. Laura M. Monti.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de mayo de 2015.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la parte actora en la causa Ballesteros, Silvia Beatriz y otros c/ Estado Nacional — Ministerio del Interior y Gendarmería Nacional s/ daños y perjuicios", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que las cuestiones traídas a conocimiento de esta Corte presentan sustancial analogía con las debatidas y resueltas en la causa CSJ 377/2005 (41-L) "Leston, Juan Carlos c/ Estado Nacional - Ministerio del Interior - Policía Federal Argentina s/ daños y perjuicios", sentencia del 13 de diciembre de 2007, a cuyos fundamentos corresponde remitir, en lo pertinente, en razón de brevedad.

Por ello, y habiendo dictaminado la señora Procuradora Fiscal, se hace lugar a la queja, se declara admisible el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada. Costas en el orden causado, en atención ala naturaleza de la cuestión planteada (art. 68, segunda parte del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese, agréguese la queja al principal y, oportunamente, devuélvase.

RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA I. HIGHTON DE NoLasco (en disidencia) — Caríos S. FAyr (según su voto) — Juan CARLOs MAQUEDA.

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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:410 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-338/pagina-410

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