Y, con respecto al cómputo de los intereses aplicados al importe fijado en concepto de reparación del tomógrafo, cabe destacar que el tratamiento de este agravio es innecesario pues, en atención a lo expuesto en el considerando 9° de la presente, aquel rubro indemnizatorio debe ser rechazado.
Por último, las expresiones del apelante acerca de que el cómputo de los intereses relativos al lucro cesante se han extendido indebidamente hasta el efectivo pago, "...desvirtuando la finalidad del instituto y generando una desproporción en el quantum que afecta seriamente el patrimonio del Estado Nacional y provoca un enriquecimiento sin causa en el patrimonio de la actora" (fs. 528), por su imprecisión y orfandad argumental, no resultan aptas para modificar decidido en la sentencia.
Por ello, se declara mal concedido el recurso ordinario deducido a fs. 494/495. Se declara formalmente admisible el recurso ordinario deducido a fs. 491/492 vta., se revoca la sentencia en los aspectos examinados en los considerandos 9" y 11 de la presente con el alcance allí establecido y se la confirma en los aspectos abordados en los considerandos 10 y 12 de este pronunciamiento, con excepción de los intereses, que se deberán calcular a la tasa pasiva promedio que publica mensualmente el Banco Central de la República Argentina. Las costas se imponen por su orden, atento al resultado alcanzado (art. 68, segunda parte, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Notifíquese y, oportunamente, devuélvase.
RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA 1. HIGHTON DE NoLasco — CARLOS
S. FAYr — Juan CARLOs MAQUEDA.
Recursos ordinarios de apelación interpuestos por el Estado Nacional, parte demandada, representado por los doctores Juan Miguel Abdala (fs. 491/49?) y Alfredo Garro (fs. 494/495) y en el memorial de agravios representado por los Dres. Juan José Mac Mahou y Raúl Alejandro Rodríguez.
Traslado contestado por Consultora Megator S.A., representada por los Dres. Roberto Eduardo Pagano y José Antonio Capello.
Tribunal de origen: Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, Sala B.
Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia de la Provincia de San Luis.
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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:1491
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