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Fallos: 337:334 de la CSJN Argentina - Año: 2014

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de la Plata— a la altura de la intersección con la avenida De los Constituyentes, entre el vehículo utilitario marca Fiat Fiorino y el automóvil Fiat Uno, falleció Maximiliano Ariel Buffoni y Sebastián Vallaza resultó herido. Ambos viajaban en la cajuela del primer rodado, junto con otros tres conocidos.

Los padres del fallecido y Vallaza demandaron a los conductores y propietarios de los automotores y a sus aseguradoras por resarcimiento de los daños y perjuicios sufridos. A su vez, Ramiro Castro y Sara Conde Álvarez de Castro —chofer y titular del Fiat Uno— iniciaron demanda contra el conductor y dueño de la furgoneta.

La sentencia única de primera instancia desestimó las acciones iniciadas contra Castro y Conde Álvarez de Castro; rechazó las excepciones opuestas por el dueño del Fiat Fiorino y La Perseverancia Seguros S.A. y los condenó junto con el conductor, al que atribuyó la responsabilidad del hecho, a pagar las sumas establecidas.

29) Que contra el pronunciamiento de la Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que redujo los montos de las indemnizaciones y confirmó la decisión de grado en cuanto había rechazado la defensa de falta de legitimación pasiva por ausencia de cobertura, opuesta por la mencionada aseguradora en los juicios iniciados por los padres de Buffoni y por Vallaza, ésta interpuso el recurso extraordinario que, denegado, dio origen a la presente queja, que fue declarada procedente por esta Corte con fecha 6 de marzo de 2012, oportunidad en la que se dispuso suspender el procedimiento de ejecución.

3) Que el a quo sostuvo que los últimos fallos que se habían dictado en materia de seguros, así como la doctrina del plenario "Obarrio" y la modificación de la ley de Defensa del Consumidor por la ley 26.361, llevaban a considerar que en los supuestos de seguro obligatorio, como en el caso de los automotores, las cláusulas de exclusión de cobertura, en cuanto desnaturalizaban las obligaciones o limitaban la responsa-bilidad de la compañía de seguros, eran inoponibles a las víctimas porque la ley tutelaba un interés superior que consistía en la reparación de los daños ocasionados a los terceros. En consecuencia, entendió que resultaba inaplicable el concepto de efecto relativo de los contratos (arts. 1195 y 1199 del Código Civil).

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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:334 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-337/pagina-334

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